SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En el proceso penal seguido contra su representado se dictó sentencia que en tiempo oportuno y de manera fundamentada fue apelada, recurso suscrito por la abogada particular que llevó el caso desde su inicio y que señaló el respectivo domicilio procesal, siendo admitido por la Jueza de la causa. De la misma manera pero con un memorial lacónico, el querellante interpuso apelación sin hacer protesta de fundamentarla una vez radicado el proceso. Sin embargo en la concesión de la alzada se cometieron irregularidades, pues se concede la misma mediante dos Autos en el primero en ambos efectos disponiendo se eleven obrados originales y en el segundo en el efecto devolutivo; empero dispone se eleven obrados originales y de la misma forma se consignan dos Autos uno sin la firma del Juez seguido del otro en el que suscribe el Juez suplente.
Añade la recurrente que el nacimiento de la violación de los derechos y garantías de su representado la comete el Juez Segundo de Partido en lo Penal que dispone que al no haberse apersonado se le designa un defensor de oficio a quien a la fecha no lo conocen y no obstante de conocer el domicilio procesal señalado no se ha comunicado para hacerle conocer ulteriores diligencias. Es así que extrañamente se notificó con los actuados procesales al mencionado abogado defensor, llegando a ejecutoriarse la sentencia en contra de su representado dejándolo en indefensión y coartándole su derecho a usar de otros recursos, además de haberse incumplido con los requisitos exigidos para un debido proceso, ya que el Auto de Vista se dictó sin haberle hecho conocer del recurso ni remitir el proceso a vista fiscal, lo que conforme a procedimiento es causal de nulidad, más aún si no puso en conocimiento de las partes las diversas actuaciones pues la vez que se acudió para revisar el proceso, éste se encontraba en despacho y no estaba a la vista. De esta manera se ha coartado el derecho a la defensa de su representado, resultando de ello que se halle indebidamente perseguido a consecuencia de un Auto de Vista ilegal dictado en contravención del art. 286 del Código de Procedimiento Penal (CPP).