SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

III.3

III.3         En cuanto al hecho de que el juez demandado no corrió en vista fiscal el proceso, señalado por el recurrente, tal omisión no constituye vicio de nulidad en aplicación de los arts. 308 y 297 CPP.1972. Sin embargo, dada la circunstancia de que el art. 19 del Código de Procedimiento Penal vigente, el proceso fue tramitado por la comisión de un delito de acción penal privada, como es el giro de cheque en descubierto, en virtud de la recategorización de delitos que se opera  por previsión del citado art. 19 del Código de Procedimiento Penal vigente, proceso en el que no interviene el Ministerio Público. Mas, por los antecedentes procesales examinados y lo señalado por el punto III.2, cabe otorgar la tutela constitucional solicitada por haberse vulnerado el derecho a la defensa, pues se evidencia que la autoridad demandada no observó la falta de actuación profesional del abogado designado en segunda instancia, dando lugar a que la defensa en ella no sea en igualdad de condiciones que las del querellante, ocasionando así la ejecutoria de la sentencia, por lo que se libró mandamiento de condena en su contra, vulnerándose de esta manera los derechos fundamentales invocados por el recurrente.

De otro lado, la jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando se modifica la sentencia condenatoria, en grado de apelación, se debe notificar personalmente al procesado, pues en el caso presente no se cumplió con esta diligencia esencial para efectos de asumir defensa dentro del juicio penal. Así la SC 1028/2002-R: “ la resolución que condena al procesado debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente, como establece nuestro ordenamiento jurídico, caso contrario cuando falta esa notificación -como en el presente caso- se vulnera el debido proceso que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley (...)