SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
III.1
III.1 Mediante el presente recurso de amparo constitucional la recurrente señala que se han vulnerado los derechos a la defensa y al debido proceso de su representado Vicente Jáuregui Navarro, alegando para ello, por una parte, que al haber apelado de la sentencia condenatoria dictada en su contra ante el superior en grado, y estar asistido por una abogada particular que señaló domicilio procesal, no fue notificado con el recurso en dicho domicilio. Por el contrario al no haberse apersonado en esa instancia, en vez de notificarlo en el domicilio señalado por su abogada particular que lo asiste profesionalmente, se le designó un defensor oficial a quien no conoce hasta la fecha.
Al respecto consta en obrados que el procesado asumió defensa dentro del proceso penal que por el delito de giro de cheque en descubierto se le instauró, en ejercicio de su derecho a la defensa interponiendo recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia. Sin embargo elevado el expediente al Juez de apelación, el procesado (representado por la recurrente) no se apersonó, denotando con ello su descuido y negligencia en el seguimiento del trámite no obstante de haber sido quien recurrió, circunstancia por la que se le designó defensor de oficio como prevé el art. 286 del Código de Procedimiento Penal de 1972, aplicable en autos, norma que se refiere exclusivamente al supuesto de que el encausado sea el apelante y no se apersone ante la Corte en el plazo de 6 días, caso en el que, el precepto aludido establece que la Corte oirá al defensor oficial, de manera que la autoridad recurrida al haber procedido de esa manera no incurrió en acto ilegal, pues se limitó a imprimir el proceso de acuerdo con las normas adjetivas.