SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2004-R

Fecha: 21-Ene-2004

III.2

III.2     No obstante lo señalado, el defensor de oficio que le fue asignado al representado por la recurrente para que asuma su defensa, cumplió parcialmente con su cometido, permitiendo con su actitud negligente que sea juzgado en segunda instancia sin asumir una adecuada defensa material  y técnica, derecho que constituye uno de los pilares básicos del debido proceso, motivando con ello que la situación jurídica del procesado se agrave al haberle sido modificada su condena de  privación de libertad de tres a cuatro años, negligencia  que permitió la ejecutoria del fallo, pues no fue planteado el recurso de casación, antecedente que mereció la consideración de la autoridad demandada provocando así la indefensión del representado por la recurrente, viéndose privado de acceder al recurso de casación para impugnar el Auto de Vista pronunciado en apelación, cuya ejecutoria fue declarada vulnerando así no sólo el debido proceso, sino el derecho a la defensa, que es irrestricto por previsión constitucional así como la seguridad jurídica procesal,  pues  "el derecho a recurrir” de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido y así lo establece el art. 8, inciso h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales".