Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0108/2004-R
Fecha: 21-Ene-2004
I.2.1
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade que el abogado defensor asignado a su representado no tiene domicilio procesal ni su bufete fue ubicado, aclarando además que la abogada que suscribió la apelación llevó el proceso desde su inicio señalando domicilio procesal, quien no ha otorgado pase profesional ni renunció a la defensa.