SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Que dentro el proceso penal que se le siguió ante el Juzgado de Instrucción Quinto en lo Penal, dejó de concurrir por razones de orden económico, dando lugar a que se declare su rebeldía y se le designe abogado defensor de oficio, quien ante la Sentencia condenatoria de 26 de octubre de 2000, no interpuso recurso de apelación, siendo su actuación en todo el proceso meramente formal, la que dio lugar a que declare, injustamente, su autoría y culpabilidad; asimismo, sostiene que de la citada Sentencia se enteró los últimos días de julio de 2003, indica además, que dicha condena excede, en los días multa, en casi un cien por ciento más de lo establecido en la Ley, por otra parte señala, que, sin la concurrencia de agravantes, se le impone la pena máxima, con lo que se atenta contra los principios de legalidad y de congruencia, porque la condena penal debe fundarse en una ley anterior al proceso y sólo se aplica leyes posteriores cuando éstas favorecen al encausado.