SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.3

III.3   Por otra parte, el recurso de amparo, no puede ser utilizado para subsanar o salvar los errores de quienes que por su negligencia no impugnaron oportunamente, los actos ilegales o las omisiones indebidas en que hubiere incurrido el juez o tribunal, tal como acontece en el caso que se examina, en el que el recurrente pretende mediante el recurso de amparo constitucional, corregir lo que en su entendimiento considera que se cometieron excesos al dictar la Sentencia, específicamente, en la imposición de  días multa, cuando todo ello pudo hacer valer dentro del proceso en el que se apersonó, prestó su declaración confesoría, ofreció su  prueba y posteriormente abandonó, sin justificación alguna y ocasionando su propia indefensión, dejó que lo condenen, que se ejecutorie la Sentencia y que se proceda a la calificación de la responsabilidad civil, una razón más para declarar la improcedencia  del recurso.