Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004-R
Fecha: 28-Ene-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Sostiene el recurrente que por razones económicas dejó de concurrir al proceso penal que se le siguió y en el que fue condenado de manera injusta a la pena de un año y cien días multa sin la concurrencia de agravantes y sobrepasando el límite de sesenta días, multa que fija la ley. Por tanto corresponde determinar en revisión, si tales extremos son evidentes y dan lugar o no a brindar la protección que brinda el art. 19 CPE.