SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0130/2004-R

Fecha: 28-Ene-2004

III.2

III.2 En el caso que se examina, se tiene establecido, que el recurrente el año 1998, fue sometido a proceso penal, por la presunta comisión del delito de daño simple, de cuya existencia tenía pleno conocimiento, prueba de ello, es que dentro del mismo, prestó su declaración confesoria y ofreció prueba de descargo, quien voluntariamente, dejó de comparecer en el juicio, -conforme señala en su recurso-, en cuyo mérito, fue juzgado en rebeldía y declarado mediante Sentencia de 26 de octubre de 2000, autor de la comisión del delito acusado y condenado a sufrir la pena de un año de reclusión y al pago de cien días multa, Sentencia con la que fue notificada tanto su abogada defensora así como el encausado,  mediante edictos de prensa publicados en fechas 8 y 14 de marzo de 2001, conforme disponen los arts 96, 104, 105 y 106 CPP. 1972, y que al no haberse interpuesto recurso alguno contra esta Sentencia, el mes de abril del mismo año se declaro su ejecutoria, a cuya consecuencia, inclusive se procedió a la calificación de los daños civiles que a la fecha  también se encuentra con sentencia.

Que con la publicación de los referidos edictos, se habría cumplido la finalidad  de la notificación con la Sentencia, teniendo en cuenta que las citadas disposiciones legales, no exigen la comprobación exacta de que el edicto haya llegado evidentemente a conocimiento del citado o notificado, sino que la ley presume que ella llegó, siendo en consecuencia, una presunción iuris tantum, no desvirtuada por el recurrente en su demanda ni con la prueba acompañada; consecuentemente, debe entenderse que el plazo comienza a computarse desde la publicación edictal, en el caso que se examina desde el 14 marzo de 2001,  habiendo transcurrido a la fecha de interposición del recurso de amparo constitucional  de 22 de octubre de 2003, más de dos años y seis meses. Debido a la inmediatez de la protección jurídica que se pretende por medio de este recurso extraordinario, el Tribunal Constitucional en su uniforme jurisprudencia, ha establecido que la demanda de amparo debe ser presentada dentro del término máximo de seis meses, a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o el agotamiento de los otros medios de impugnación, sean administrativos u ordinarios establecidos por ley. SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003-R, 588/2003-R, 618/2003-R, 899/2003-R, 1026/2003-R, 1071/2003-R y otras.