SENTENCIA CONSTITUCIONAL 066/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 066/2004-R

Fecha: 15-Ene-2004

garantía prendaria

En el caso presente, el recurrente suscribió con el ejecutado un contrato de arrendamiento de un inmueble rural para siembra, garantizando este último el pago del canon establecido con todos sus bienes habidos y por haber,  especialmente con la garantía prendaria del tractor en cuestión. Debe tenerse en cuenta que la prenda, al ser una garantía convencional, no puede ser considerada como un privilegio, por cuanto éste es legal y, conforme al art. 1341 CC, está subordinado a lo que convengan las partes.  Consiguientemente, la pretensión del actor de la aplicación del privilegio previsto por el art. 1349.I CC no es correcta, dado que él mismo suscribió el contrato por el cual se daba al tractor la calidad de garantía prendaria.