SENTENCIA CONSTITUCIONAL 066/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
III.4.
III.4. En cuanto a la denuncia de que el tercerista no realizó la inscripción de la prenda sin desplazamiento en el registro FUDEMPRESA sino que lo hizo erradamente en el registro de derechos reales es necesario volver a reiterar lo señalado en el punto III. 2 en el que se precisó que el contrato de préstamo con garantía hipotecaria y de prenda agrícola sin desplazamiento suscrita entre el Banco Ganadero S.A. (tercerista) y Juan Carlos Aponte Urquidi (ejecutado) es una obligación civil, por lo que el contrato debe observar las normas del Código civil y no las del Código de comercio, por lo tanto el mismo debe estar constituido en documento público e inscrito en el registro de derechos reales para surtir efectos contra terceros, conforme lo disponen los arts. 1421, 1539, 1540.8) CC, exigencias que han sido cumplidas en el caso presente pues el contrato de préstamo con garantía hipotecaria y de prenda sin desplazamiento ha sido constituido en un documento público que se inscribió en el registro de derechos reales el 5 de noviembre de 1999; en cambio, el contrato de arrendamiento suscrito por el recurrente y Juan Carlos Aponte Urquidi es de un año después, suscrito (en documento privado) el 28 de noviembre de 2000, aunque extrañamente el reconocimiento de firmas del documento es de un día antes, habiéndose trabado el embargo sobre la prenda el 23 de junio de 2001.