SENTENCIA CONSTITUCIONAL 066/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 066/2004-R

Fecha: 15-Ene-2004

III.2.

III.2.  El Código de comercio regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial (art. 1 Ccom), consiguientemente, los arts. 887 y 896 Ccom -que según el actor tienen aplicación preferente-, que hacen referencia a las formalidades y registro de los contratos comerciales, entre ellos el de la prenda sin desplazamiento  y correspondiente derecho de persecución, no son aplicables al contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y prenda agrícola sin desplazamiento, suscrito por el Banco tercerista (acreedor ) y Juan Carlos Aponte Urquidi (deudor y ejecutado en el proceso seguido por el actor),  pues el mismo es eminentemente civil.