Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 066/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
III.2.
III.2. El Código de comercio regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial (art. 1 Ccom), consiguientemente, los arts. 887 y 896 Ccom -que según el actor tienen aplicación preferente-, que hacen referencia a las formalidades y registro de los contratos comerciales, entre ellos el de la prenda sin desplazamiento y correspondiente derecho de persecución, no son aplicables al contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria y prenda agrícola sin desplazamiento, suscrito por el Banco tercerista (acreedor ) y Juan Carlos Aponte Urquidi (deudor y ejecutado en el proceso seguido por el actor), pues el mismo es eminentemente civil.