SENTENCIA CONSTITUCIONAL 066/2004-R
Fecha: 15-Ene-2004
III.5.
III.5. De todo lo señalado se concluye que las autoridades recurridas, a su turno, cuando declararon probada la tercería de derecho preferente al pago y el recurso de apelación de dicha resolución, teniendo en cuenta la prioridad de la inscripción en el registro de derechos reales, obraron dentro del marco legal aplicando correctamente las disposiciones del Código civil y de su procedimiento, no habiendo incurrido en ningún acto u omisión ilegal que vulnere los derechos del recurrente. Es más, el Auto de Vista de 7 de mayo de 2003, pronunciado por el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, se encuentra debidamente fundamentado y el mismo ha respondido todos y cada uno de los puntos apelados.