AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2004-CDP

Fecha: 14-Oct-2004

1)

Posteriormente el 1 de junio de 2004, presentó memorial ofreciendo más prueba consistente en: 1) informe sobre pérdida generada en el negocio de "juegos electrónicos" elaborado por un Auditor Financiero en el que se llega a la conclusión de que el recurrente dentro del periodo transcurrido desde el 25 de enero de 2003 al 26 de mayo de 2004, tuvo un total de daños y perjuicios en un monto de Bs46.796,67 por concepto de presuntos ingresos, depreciación de la maquinaria, pagos por patente municipal y honorarios del auditor; 2) fotocopia simple del mandamiento y acta de desapoderamiento ejecutado el 25 de enero de 2003; 3) fotocopia simple del acta de inventario en el acto de lanzamiento; 4) fotocopia legalizada de Registro Único de Contribuyentes 8387621 a nombre del recurrente en el que se acredita como actividad desarrollada "Otras actividades de esparcimiento" que fueron iniciadas el 24 de enero de 1997; 5) formularios originales de pago de patentes municipales que acreditan por la gestión 2002 la suma de Bs427.-; y ninguna suma por los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2003, febrero y marzo de 2004, recibo y contrato de alquiler que acredita un arrendamiento de dos piezas por parte del recurrente por un canon de alquiler de $US130.- por dos meses (fs. 1941-1975).