Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2004-CDP
Fecha: 14-Oct-2004
II.3.
II.3. Con referencia a la prueba de descargo aportada por la Jueza recurrida, ésta se limita a demostrar que no existieron los actos ilegales u omisiones indebidas de su parte, sin que exista ningún elemento de prueba que desvirtúe la solicitud de calificación de daños y perjuicios; consiguientemente, no existe razón legal para proceder a su análisis.