AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2004-CDP
Fecha: 14-Oct-2004
I.3.
I.3. La Jueza recurrida por memorial presentado el 3 de junio de 2004, señalando que la calificación de daños y perjuicios debía ser rechazada por no corresponder y haber sido producto de un error en la apreciación de los datos, presenta prueba de descargo consistente en diferentes piezas procesales cursantes en el proceso de reinvindicación seguido por José Hugo Camacho contra el recurrente, relativas al apersonamiento del recurrente al mismo, solicitud de clausura del periodo de prueba y renuncia a alegatos por parte del demandante, solicitud de rechazo del incidente presentado por el recurrente, formulario de notificación, acta de audiencia pública de inspección judicial, memorial de solicitud de autos para sentencia, sentencia, formulario de notificación con la misma al recurrente en el Edif. Libertad Of. 505, dos contratos de alquiler suscritos entre el recurrente y Sonia Hinojosa el 28 de diciembre de 1984 y el 21 de diciembre de 1987, memorial de nulidad de notificación y excusa presentado por el recurrente, memorial de fotocopias legalizadas de todo lo obrado, fotocopia del testimonio judicial relativo a la anotación preventiva correspondiente a algunas piezas procesales dentro del proceso civil voluntario seguido por Carlos Camacho sobre denuncia de bienes vacantes al fallecimiento de Rosario Josefina Sonia Hinojosa Carrasco, certificación treintañal emitida por Derechos Reales sobre el inmueble ubicado en la Avenida 16 de julio 362, Auto interlocutorio 526/02 dictado el 29 de agosto dentro del proceso civil de nulidad seguido por Hugo Camacho Prado contra el recurrente, más otras piezas procesales al citado proceso, e igualmente otras piezas procesales correspondientes al proceso administrativo que se le siguió (fs. 1977-2059).