Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2004-CDP
Fecha: 14-Oct-2004
II.1.
II.1. Previo al análisis de lo actuado en el plazo incidental para la calificación de daños y perjuicios, es preciso señalar que esta determinación, debe responder única y exclusivamente a lo demandado, vale decir, que la solicitud de calificación de daños y perjuicios debe ser congruente con los actos ilegales u omisiones indebidas que se hubieren denunciado.