AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2004-CDP

Fecha: 14-Oct-2004

I.4.

 I.4. Concluido el término probatorio, por Resolución 427/2004 de 18 de septiembre, el Tribunal del recurso, calificó la responsabilidad civil en la suma de Bolivianos Tres mil 00/100 (Bs3.000.-), con el fundamento siguiente: a) las literales presentadas por el recurrente no señalan en qué consiste la liquidez de los daños y perjuicios para dar lugar a su pago, ni la iguala profesional se encuentra respaldada por la factura emitida por el abogado patrocinante y que evidencia que los honorarios fueron cancelados conforme a lo convenido, pero ello no quiere decir que no se hubieren erogado gastos en honorarios, que deben considerarse como daños y perjuicios debiendo ser calificados de acuerdo al Arancel del Colegio de Abogados; b) las literales de fs. "1947-1980", no demuestran fehacientemente la cuantificación de daños y perjuicios ocasionados en su negocio de juegos electrónicos, pues según las declaraciones juradas no registran movimiento alguno de la actividad comercial; y de igual manera el contrato de alquiler no encuentra relación con los datos del proceso; c) las pruebas de descargo corrientes de fs. 1983 a 2065 de obrados, no enervan el perjuicio ocasionado a la parte recurrente; y d) el resarcimiento de daños y perjuicios debe traducirse en el daño efectivo que hubiese sufrido la parte recurrente en estricta aplicación a las normas previstas por el art. 344 del Código civil (CC), en el caso la parte recurrida debe cancelar al recurrente la suma de Bs3.000.- de acuerdo al Arancel referido (fs. 2104-2105).