Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-CDP
Fecha: 19-Oct-2004
I.1.
I.1. Devuelto el expediente a la Corte de amparo, el recurrente solicitó la calificación de daños y perjuicios ocasionados por la Alcaldía Municipal de La Paz (fs. 243) y por Auto de 16 de junio de 2003 (fs. 244), la Corte de Amparo abrió el término probatorio de ocho días, para que se acrediten los respectivos daños y perjuicios. Este Auto fue notificado a las partes el 14 de julio del año en curso (fs. 251 vta. y 252).
- Filiberto Patón Sangüeza en representación de Pablo Enrique Gonzáles Chambi
- I.1.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- II.1.
- no puede comprender los daños y perjuicios ocasionados por la privación del derecho de propiedad por la Alcaldía paceña
- II.3.
- APRUEBA la Resolución de A.I. 065/04-SSA-I de 15 de septiembre de 2004,