AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-CDP

Fecha: 19-Oct-2004

no puede comprender los daños y perjuicios ocasionados por la privación del derecho de propiedad por la Alcaldía paceña

a)  El resarcimiento indicado no puede comprender los daños y perjuicios ocasionados por la privación del derecho de propiedad por la Alcaldía paceña, toda vez que ese aspecto debe ser debatido en el procedimiento de expropiación conforme al art. 7 de la Ley de Expropiación; trámite específico que no puede ser suplido por el recurso de amparo.