Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-CDP
Fecha: 19-Oct-2004
no puede comprender los daños y perjuicios ocasionados por la privación del derecho de propiedad por la Alcaldía paceña
a) El resarcimiento indicado no puede comprender los daños y perjuicios ocasionados por la privación del derecho de propiedad por la Alcaldía paceña, toda vez que ese aspecto debe ser debatido en el procedimiento de expropiación conforme al art. 7 de la Ley de Expropiación; trámite específico que no puede ser suplido por el recurso de amparo.
- Filiberto Patón Sangüeza en representación de Pablo Enrique Gonzáles Chambi
- I.1.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- II.1.
- no puede comprender los daños y perjuicios ocasionados por la privación del derecho de propiedad por la Alcaldía paceña
- II.3.
- APRUEBA la Resolución de A.I. 065/04-SSA-I de 15 de septiembre de 2004,