Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-CDP
Fecha: 19-Oct-2004
I.4.
I.4. El 4 de agosto de 2004, fuera del término probatorio, la representante del Alcalde recurrido observó la prueba presentada por la parte contraria, indicando que en el Amparo se determinó que sólo acredite los daños y perjuicios supuestamente sufridos a partir de la interposición del recurso (fs. 265).
- Filiberto Patón Sangüeza en representación de Pablo Enrique Gonzáles Chambi
- I.1.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- II.1.
- no puede comprender los daños y perjuicios ocasionados por la privación del derecho de propiedad por la Alcaldía paceña
- II.3.
- APRUEBA la Resolución de A.I. 065/04-SSA-I de 15 de septiembre de 2004,