Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-CDP
Fecha: 19-Oct-2004
II.3.
II.3. En mérito del anterior AC 0032/2004-ECA, el recurrente solicitó la calificación de daños y perjuicios, habiéndose limitado el Tribunal de amparo a fijarlos a través de la Resolución A.I. 065/04-SSA-I de 15 de septiembre sólo en relación a los gastos que el recurrente efectuó para restituir el derecho conculcado.
Así, calificó por concepto de gastos judiciales la suma de Bs200.-, pero, respecto a los honorarios profesionales que le corresponden al actor en su calidad de abogado y apoderado de sus representados, omitió fijarlos de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de La Paz como correspondía, señalando un monto por ambos conceptos, lo que debe ser enmendado.
- Filiberto Patón Sangüeza en representación de Pablo Enrique Gonzáles Chambi
- I.1.
- I.3.
- I.4.
- I.5.
- I.6.
- II.1.
- no puede comprender los daños y perjuicios ocasionados por la privación del derecho de propiedad por la Alcaldía paceña
- II.3.
- APRUEBA la Resolución de A.I. 065/04-SSA-I de 15 de septiembre de 2004,