AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-CDP

Fecha: 19-Oct-2004

I.3.

I.3.   Por memorial presentado el 16 de junio de 2004 (fs. 251), el recurrente    ofreció prueba consistente en un avalúo técnico del inmueble de sus representados, y pidió que se instruya a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para que la sociedad de peritos valuadores determinen los daños y perjuicios ocasionados en forma anual por la privación del derecho propietario de sus representados (fs. 251). Petición que la reiteró el 15 de julio de 2004 (fs. 253), aclarando la naturaleza jurídica del bien (fs. 262 a 263). Asimismo, el 24 de julio de 2004 pidió regulación de honorarios profesionales. A ambos aspectos se providenció que se tendría presente al momento de la resolución (fs. 255 vta.).