AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0041/2004-CDP

Fecha: 19-Oct-2004

I.6.

I.6.    La representante de la autoridad recurrida pidió la enmienda del Auto anterior, y se corrija el monto de los honorarios profesionales establecido en Bs5000.- y se fije en Bs3000.- de acuerdo al Arancel Mínimo del Colegio de Abogados de La Paz, que establece esta última suma para el caso de que un abogado patrocine un recurso de amparo constitucional (fs. 291). El Tribunal de amparo, mediante Auto de 29 de septiembre de 2004, rechazó lo solicitado expresando que no está obligado a fijar el mínimo establecido por el Arancel del Colegio de Abogados y que en este caso se apreció el trabajo desarrollado por el abogado patrocinante del actor; monto que es susceptible de modificación por el Tribunal Constitucional (fs. 292).