AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2004-CDP

Fecha: 29-Oct-2004

ANULAR

El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE y los arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC en revisión, resuelve ANULAR los obrados posteriores al AC 0064/2004-ECA de 2 de agosto, debiendo el Tribunal de amparo proceder al cumplimiento del mencionado Auto y el AC 0018/2004-CDP, limitándose a dictar nueva resolución a la solicitud de calificación de daños y perjuicios, sin realizar ningún otro actuado, en el plazo de tres días otorgado por las normas previstas en el art. 102.VI de la LTC, a partir de la recepción del presente Auto, debiendo remitirlo a este Tribunal para su revisión de acuerdo a los preceptos del art. 102.V de la LTC.