AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2004-CDP
Fecha: 29-Oct-2004
I.8.
I.8. El Tribunal de amparo, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2004, declaro improbada la reclamación de costas, daños y perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) los elementos de prueba presentados no tiene relación con el tema, pues no demuestran el grado de lesión causado, ni existe relación directa de acción y efecto perjudicial; b) la Resolución Municipal 4124/2004 de 20 de agosto, ratificó la Resolución 114/96 de 15 de julio que fue el origen del recurso; c) las decisiones constitucionales no condenan en costas a la municipalidad por ser revocatorias, conforme a las normas previstas por el art. 237.3) del Código de procedimiento civil (CPC); y d) de acuerdo a las normas previstas por los arts. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG), 52 del Decreto supremo (DS) 23215 y el entendimiento de la SC 1295/2001-R de 7 de diciembre, no corresponde imponer costas al Estado.