AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2004-CDP
Fecha: 29-Oct-2004
I.5.
I.5. El 20 de mayo de 2004, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improbada la demanda de daños y perjuicios incoada y sin lugar a costas y honorario (fs. 147); la que revisada por este Tribunal Constitucional, dio lugar al AC 0018/2004-CDP, de 15 de junio (fs. 182 a 186), por medio del cual, en consideración a que la Resolución revisada incurrió en equivocaciones, anuló obrados hasta fs.145, según la enmienda realizada en el AC 0064/2004-ECA de 2 de agosto (fs. 201 a 205); devuelto el expediente al Tribunal de amparo, el 27 de agosto de 2004, éste dictó proveído por el cual abrió nuevo periodo de prueba para la calificación del daño ocasionado (fs. 210), lo que fue observado por la recurrente, pues la anulación declarada no retrotraía el trámite hasta el estado de abrir nuevamente periodo de prueba, sino sólo hasta el estado de dictar la Resolución (fs. 212-213), por lo que pidió reposición de la providencia de 27 de agosto, lo que fue negado por decreto de 6 de septiembre.