AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2004-CDP

Fecha: 29-Oct-2004

I.3.

I.3. Mediante memorial de 4 de mayo, la recurrente solicitó la calificación de costas para ser incluidas en la calificación del daño, lo que fue negado por el Tribunal de amparo con el argumento de que no corresponden por no haber sido condenadas por la Sentencia (fs. 84); mediante escrito de 5 de mayo de 2004 presentó prueba testifical que pidió sea recibida (fs. 86), y el 10 de mayo, mediante nuevo memorial (fs. 143 a 145), presentó prueba instrumental consistente en: a) avalúo del inmueble de la recurrente, plano  de regulación y muestrario fotográfico (fs. 99 a 129); b) informe de la Dirección Departamental del Medio Ambiente de la Prefectura (fs. 130 y 131) que da cuenta de los precios de los árboles talados por la Alcaldía; c) contrato privado de trabajo entre la recurrente y el constructor Jorge Navia Morato para la construcción de 280 m² de muro, denuncias de perjuicio en la ejecución del contrato por parte de funcionarios municipales y solicitud de pago de perjuicios ocasionados al constructor (fs. 133 a 137); d) presupuesto de remodelación de obra (fs. 140 y 141); y e) recibo de cancelación al Arquitecto; por todo lo que pidió que el daño ocasionado se califique en la suma de $us26.739.61.- que incluye el daño emergente y el lucro cesante de acuerdo a las normas previstas por el art. 414 del Código civil (CC).