AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2004-CDP

Fecha: 29-Oct-2004

II.2.1.

II.2.1. Resulta necesario recordar al Tribunal de amparo que, siendo la Jurisdicción Constitucional, una jurisdicción especializada creada por el Constituyente con la misión de garantizar la primacía de la Constitución, así como el respeto y vigencia de los derechos y garantías fundamentales de las personas, se rige por las normas de la Constitución y la LTC, pues por mandato imperativo del art. 121.IV la referida Ley regula las condiciones para la admisión de los recursos y sus procedimientos.

Ahora bien, en el Título Cuarto, Capítulo X, arts. 94 al 104 de la LTC, se consignan las normas que regulan la sustanciación del recurso de amparo constitucional; dentro de ese marco, la norma prevista por el art. 102.II de la citada Ley, de manera expresa dispone que “la resolución que conceda el amparo, determinará también la existencia o no de responsabilidad civil y penal (...)”. En aplicación de la norma legal citada, este Tribunal Constitucional, al dictar la SC 0101/2004-R, concedió la tutela solicitada por la recurrente y determinó la existencia de responsabilidad civil de la Alcaldía recurrida, pues sus actos fueron ilegales e indebidos que lesionaron el derecho a la propiedad privada, por ello dispuso expresamente que la entidad recurrida repare los daños ocasionados con sus actos ilegales e indebidos. En consecuencia, de conformidad con la norma prevista por el art. 102.IV de la LTC, corresponde al Tribunal de Amparo la ejecución de los efectos dispuestos en los parágrafos II y III del mismo artículo, es decir, determinar los daños y perjuicios ocasionados y hacer que el obligado haga efectivo su pago; por lo que está obligado a dar cumplimiento a las normas legales referidas.