AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2004-CDP

Fecha: 29-Oct-2004

II.2.3.

II.2.3. En el caso presente, este Tribunal, al tiempo de resolver el amparo constitucional, constató que la Alcaldía Municipal de Cochabamba incurrió en actos de hecho realizando trabajos de apertura de la prolongación de la calle Batallón Colorados talando árboles y derribando muros, por ello determinó la existencia de responsabilidad civil ordenando la reparación de los daños ocasionados, correspondiendo al Tribunal de amparo determinar la pérdida o disminución patrimonial de la recurrente y sobre esa base determinar el monto a reparar el daño; de otro lado, es evidente que la recurrente ha incurrido en gastos para lograr la restitución de sus derechos vulnerados, ello implica el pago de honorarios profesionales según el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados y los gastos judiciales, sobre cuya base debió determinar la reparación y no negarse esgrimiendo argumentos sustentados en normas del Código de procedimiento civil que no son aplicables al ámbito del amparo constitucional, como se ha señalado precedentemente.

Por lo expuesto, este Tribunal concluye que el Tribunal de amparo no ha cumplido con la obligación que le impone la Ley del Tribunal Constitucional, ni ha efectuado una adecuada compulsa y valoración de los antecedentes al emitir la Resolución venida en revisión; lo que obliga a anular nuevamente la misma provocando mayores perjuicios a las partes.