Acuerdos del Plenario del Consejo de la Judicatura 161/2004, 205/2004 y 214/2004
Rodolfo Mérida Rendón, Director de la Unidad de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura, solicitó al Gerente de Recursos Humanos y Director de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los Acuerdos del Plenario del Consejo de la Judicatura 161/2004, 205/2004 y 214/2004 y la Resolución de 10 de septiembre de 2004 dictada por el citado Director.
Argumenta que el Acuerdo 161/2004 es inconstitucional por cuanto el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de la Judicatura no fue designado legalmente, al ser elegido sólo por seis de los doce Ministros, lo que invalida sus actos en el Plenario del Consejo de la Judicatura, acuerdo que además fue suscrito sólo por dos consejeros que no constituyen mayoría.
Respecto al Acuerdo 205/2004, por el que se decide iniciar la reestructuración en la Unidad de Información y Relaciones Públicas a su cargo, alega que fue pronunciado con la intención de exonerarle de sus funciones, resultando también inconstitucional porque es consecuencia del inconstitucional Acuerdo 161/2004 y porque lesiona el art. 7 incs. a), d), h) y j) de la CPE, al disponer la convocatoria del cargo que desempeña como Director Nacional de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura e instruir a la Gerencia de Recursos Humanos a presentar la propuesta de reestructuración de la Dirección a su cargo, acuerdo suscrito por el Presidente de la Corte Suprema elegido por los ministros interinos designados por el Poder Ejecutivo.
Con referencia al Acuerdo 214/2004 que determina aprobar la reestructuración de la Dirección Nacional de Comunicación Social a su cargo, alega que igualmente es inconstitucional al ser una consecuencia de los inconstitucionales Acuerdos 161/2004 y 205/2004 y porque dispone inconsultamente que su persona haga entrega de las dependencias, retirándole de la institución sin decirlo expresamente, comunicándole en ejecución del mismo, que dejará de ejercer sus funciones el 1 de octubre y el mismo día se designa a Omar Michel en su cargo, lesionando los arts. 7 y 16 de la CPE, al privársele de su fuente de trabajo sin derecho a la defensa.
Afirma que no obstante de los inconstitucionales acuerdos impugnados, las autoridades del Consejo de la Judicatura han cometido en su contra una serie de atropellos y arbitrariedades que rayan en lo insólito, que no solamente es violatorio de los más elementales derechos y principios constitucionales, sino que se erigen como baluarte de la arbitrariedad.
Respecto al proceso administrativo, señala que el Director de la Unidad de Régimen Disciplinario mediante resolución determinó la investigación previa para someterle a proceso disciplinario, con el único objeto de materializar los atropellos sufridos, pero fundamentalmente en busca de su desprestigio personal.
- Vladimir Uriona Guzmán, Director a.i. de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y Fernando A. Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura de Bolivia,
- Acuerdos del Plenario del Consejo de la Judicatura 161/2004, 205/2004 y 214/2004
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Fragmento 7
- administración-administrados
- sentencia o resolución final
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa
- APRUEBA
