AUTO CONSTITUCIONAL 563/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 563/2004-CA

Fecha: 08-Oct-2004

sentencia o resolución final

Por otra parte, por resolución de 10 de septiembre de 2004 el Director a.i. de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura instruyó al Abogado Senior de la Unidad de Régimen Disciplinario, Carlos Alcazar Arce, proceda a la investigación previa a objeto de establecer si Rodolfo Mérida Rendón acomodó su conducta a faltas disciplinarias o prohibiciones  o incurrió en incumplimiento de obligaciones establecidas en la ley y reglamentos internos del Poder Judicial, por lo que el proceso administrativo disciplinario señalado por el solicitante, se encuentra en la etapa investigativa ante el citado Abogado de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, investigación que concluirá con el informe respectivo elevado por éste ante el Plenario del Consejo de la Judicatura; en consecuencia, tampoco existe una sentencia o resolución final pendiente que deba ser pronunciada por el Director a.i. de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura.

Por añadidura, la demanda de inconstitucionalidad por la vía incidental, se la solicita sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 1) y 3) de la LTC, referidos la fundamentación de la vinculación de la norma impugnada con el derecho que se estima lesionado y la fundamentación de la inconstitucionalidad de la ley impugnada y la relevancia que tendrá en la decisión del proceso.