no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa
Al haber sido planteada la solicitud de promover el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad sin cumplir los requisitos establecidos por ley y sin la existencia de instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los Acuerdos del Plenario del Consejo de la Judicatura 161/2004, 205/2004 y 214/2004 y la Resolución de 10 de septiembre de 2004, no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa, por lo mismo no concurre la condición de procedencia del recurso. Consiguientemente, el presente recurso carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo.
- Vladimir Uriona Guzmán, Director a.i. de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y Fernando A. Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura de Bolivia,
- Acuerdos del Plenario del Consejo de la Judicatura 161/2004, 205/2004 y 214/2004
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Fragmento 7
- administración-administrados
- sentencia o resolución final
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa
- APRUEBA
