Fragmento 4
Por su parte Fernando A. Beltrán Sánchez, Gerente Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura de Bolivia, por Resolución de 29 de septiembre de 2004 , también rechaza el incidente, en consideración a que el mismo resulta forzado e improcedente puesto que no se encuadra a los requisitos y características del recurso interpuesto, máxime cuando el Tribunal Constitucional ha admitido un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad con argumentos y planteamientos similares con anterioridad a la presente solicitud; porque no existe ningún caso concreto vinculante a la acción pretendida como exige el inc. I del art. 34 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales y porque no se cumple el requisito establecido en el inc. c) del art. 35 del referido reglamento, además de no identificarse concretamente la vulneración de la CPE; resoluciones que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), son elevadas en consulta ante este Tribunal.
- Vladimir Uriona Guzmán, Director a.i. de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y Fernando A. Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura de Bolivia,
- Acuerdos del Plenario del Consejo de la Judicatura 161/2004, 205/2004 y 214/2004
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Fragmento 7
- administración-administrados
- sentencia o resolución final
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa
- APRUEBA
