AUTO CONSTITUCIONAL 563/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 563/2004-CA

Fecha: 08-Oct-2004

Fragmento 4

Por su parte Fernando A. Beltrán Sánchez, Gerente Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura de Bolivia, por Resolución de 29 de septiembre de 2004 , también rechaza el incidente, en consideración a que el mismo resulta forzado e improcedente puesto que no se encuadra a los requisitos y características del recurso interpuesto, máxime cuando el Tribunal Constitucional ha admitido un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad con argumentos y planteamientos similares con anterioridad a la presente solicitud; porque no existe ningún caso concreto vinculante a la acción pretendida como exige el inc. I del art. 34 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales y porque no se cumple el requisito  establecido en el inc. c) del art. 35 del referido reglamento, además de no identificarse concretamente la vulneración de la CPE; resoluciones que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC),  son elevadas en consulta ante este Tribunal.