administración-administrados
En el presente caso, Rodolfo Mérida Rendón, Director de la Unidad de Comunicación Social del Consejo de la Judicatura solicitó al Gerente de Recursos Humanos y al Director de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, promuevan recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad de los Acuerdos del Plenario del Consejo de la Judicatura 161/2004, 205/2004 y 214/2004 y la Resolución de 10 de septiembre de 2004 pronunciada por esta última autoridad citada, señalando que lo hace dentro del “proceso administrativo de reestructuración del Consejo de la Judicatura y consiguiente procedimiento administrativo disciplinario seguido en su contra”. En cuanto al señalado proceso administrativo de reestructuración, el mismo constituye una política adoptada por el Plenario del Consejo de la Judicatura y no un proceso administrativo en estricto sensu, puesto que conforme lo establece la doctrina, el proceso administrativo comprende todos los conflictos jurídicos que se generan en ejercicio de la relación administrativa y que integran la bilateralidad administración-administrados; en consecuencia, la norma jurídica de derecho público genera una relación jurídica bilateral, en la que la administración pública y administrado son partes intervinientes como sujetos titulares de derechos y deberes recíprocos, pudiendo, ser actor o demandado el administrado o la Administración pública, según la situación jurídica de que se trate, razón por la cual los administrados, personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, pueden ser accionantes en el proceso administrativo, cuando se les hubieren afectado sus derechos subjetivos públicos, pretendiendo la anulación total o parcial de la disposición administrativa impugnada, el restablecimiento o reconocimiento del derecho vulnerado, desconocido o incumplido y el resarcimiento de los perjuicios sufridos. (Roberto Dromi. Derecho Administrativo 6° ed. Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997 p. 909), que en el presente caso no se da de manera alguna, por lo mismo dentro de tal política de reestructuración no existe una sentencia o resolución final pendiente a dictarse por Fernando A. Beltrán Sánchez, Gerente Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura de Bolivia, lo que inviabiliza la procedencia del presente recurso.
- Vladimir Uriona Guzmán, Director a.i. de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y Fernando A. Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura de Bolivia,
- Acuerdos del Plenario del Consejo de la Judicatura 161/2004, 205/2004 y 214/2004
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Fragmento 7
- administración-administrados
- sentencia o resolución final
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa
- APRUEBA
