Fragmento 3
Vladimir Uriona Guzmán, Director a.i. de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura, por Resolución U.R.D. 187/2004 de 29 de septiembre de 2004, rechaza el incidente en consideración a que si bien se tiene la observación de que las resoluciones impugnadas no son constitucionales porque fueron dictadas por una autoridad ilegalmente elegida y ello puede repercutir en cadena en el accionar posterior de las unidades operativas como la Gerencia de Recursos Humanos o la Dirección de la Unidad de Régimen Disciplinario, sin embargo a la fecha se tiene el informe final de la investigación previa realizada por el comisionado Carlos Alcazar Arce, estando en trámite en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura quien se pronuncie; por lo que no existe la vinculatoriedad de las resoluciones acusadas de inconstitucionales con la determinación que supuestamente debería tomar en cuenta la autoridad que conoce la causa, porque será el Pleno del Consejo de la Judicatura a momento de conocer el informe final de la investigación previa para su aprobación o rechazo, es decir, la autoridad disciplinaria nada tiene que dictar.
- Vladimir Uriona Guzmán, Director a.i. de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura y Fernando A. Beltrán Sánchez, Gerente de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura de Bolivia,
- Acuerdos del Plenario del Consejo de la Judicatura 161/2004, 205/2004 y 214/2004
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- Fragmento 7
- administración-administrados
- sentencia o resolución final
- no existe la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa
- APRUEBA
