SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2004
Fecha: 08-Oct-2004
a)
El recurrido, por memorial de fs. 122 a 123, presentado el 23 de agosto de 2004, expuso sus alegatos en los siguientes términos: a) la retardación de las causas en su resolución, no siempre son atribuibles a la negligencia o dejadez de los operadores de justicia, sino a una serie de factores como la carga y mora procesal, el número reducido de operadores de justicia, la falta de designación oportuna de los mismos entre otras cosas; b) el despacho a su cargo estuvo acéfalo bastante tiempo, hecho que originó la carga y mora procesal, habiendo asumido funciones en julio de 2000; c) es humanamente imposible resolver todas las causas a tiempo, o con la celeridad que exige la Ley, situación común en todos los juzgados del país, además hasta el 2002 el Juzgado de Partido a su cargo era el único en Quillacollo; d) las causas en estado de resolución y las remitidas en apelación, ingresan a despacho para su consideración en el orden establecido por Secretaria; e) el 23 de junio de 2004, pronunció dos Autos de Vista, uno de ellos, el proceso de Vilma Cáceres Q. y Luis Camacho contra Primo Mariaca, que se radicó en su despacho el 17 de marzo de 1999; el otro, el que motivó el presente recurso radicado en su Juzgado el 24 de mayo de 1999. Entre otros procesos cita el de Germán Muñoz contra Zenobia Tordoya y otros radicado en su Juzgado el 27 de junio de 2000 y resuelto el 2 de julio de 2004; Ana L. Olmos L. contra María del Carmen Triveño, radicado en su Juzgado el 20 de septiembre de 2000 y resuelto el 2 de julio de 2004; c) la Resolución impugnada ha sido dictada dentro del plazo previsto por el art. 204 del CPP.