SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2004
Fecha: 08-Oct-2004
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 25 de mayo de 1999 los recurrentes se apersonaron al Juzgado de Partido (fs. 94). El 27 de junio de 2001 solicitaron al Juez de Partido dicte una pronta resolución en el recurso de alzada remitido a su despacho, el Juez recurrido decretó esta solicitud indicando que el expediente debe pasar a despacho para el pronunciamiento de la resolución en el orden cronológico que corresponda (fs. 96 y vta.), esta petición fue reiterada por los recurrentes mediante memorial presentado el 14 de julio de 2003, cuyo decreto indica que pase a despacho para resolución en el turno que corresponda (fs. 101 y vta.). Posteriormente, el 22 de junio de 2004, la autoridad recurrida dictó Autos para resolución (fs. 103).