SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2004

Fecha: 08-Oct-2004

De las sentencias dictadas en los procesos ejecutivos

En coherencia con este precepto normativo, respecto del procedimiento y del trámite que debe imprimirse en la resolución de los recursos de apelación en efecto devolutivo, las normas consignadas en los arts. 241 al 249 del CPC establecen los lineamientos que deben seguirse; la norma prevista en el art. 248 del CPC, dispone que: “Las apelaciones de las sentencias en el efecto devolutivo se tramitan en la forma prevista en el capítulo anterior”.  De lo que se infiere que en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una sentencia dictada en un proceso ejecutivo, como es el caso que motivó el recurso que se resuelve mediante la presente Sentencia Constitucional, se aplican las normas previstas en los arts. 231 al 235 del CPC, lo que significa que recibido el expediente por el juez o tribunal de apelación, debe decretarse su radicatoria y cumplidos los trámites y los plazos previstos por las normas de los arts. 232 y 233 del CPC, debe decretarse Autos para resolución y procederse al sorteo del expediente, momento desde el cual se computará el plazo previsto por la norma del art. 234.III del CPC, que expresamente dispone “Los Autos de Vista y los de casación se pronunciarán dentro plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente”. Este razonamiento ha sido desarrollado por el Tribunal Constitucional en la SC 0042/2003, de 29 de abril.