SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0111/2004

Fecha: 08-Oct-2004

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes impugnan el Auto de Vista de 23 de junio de 2004, dictado dentro del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia pronunciada en el proceso ejecutivo que interpusieron contra Mario Aguilar y Miguelina Caero de Aguilar, mediante la cual se anularon obrados hasta la citación con la demanda ejecutiva al co ejecutado Mario Aguilar, denunciando que la autoridad recurrida que dictó esta Resolución no tenía jurisdicción ni competencia para hacerlo, puesto que la dictó fuera del plazo previsto por Ley, considerando que transcurrieron más de cinco años desde que el recurso de apelación se radicó en su despacho, hasta el pronunciamiento del Auto de Vista correspondiente, incumpliendo con la norma establecida en el art. 204 del CPC, que establece el plazo de treinta días para dictar estas resoluciones, consiguientemente solicitan la nulidad de esta decisión puesto que vulnera las normas previstas en el art. 31 de la CPE. En consecuencia, corresponde a este Tribunal determinar si los hechos denunciados son evidentes y si la Resolución impugnada se encuentra dentro de los preceptos jurídicos previstos por la norma del art. 31 de la CPE para declarar su nulidad.