SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004
Fecha: 15-Oct-2004
admitió el recurso
Planteada la solicitud, por Resolución Administrativa (RA) SSDH 0498/2004, de 7 de junio, el Superintendente Interino de Hidrocarburos con la conformidad del Director Jurídico admitió el recurso indirecto de inconstitucionalidad, disponiendo la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas al Tribunal Constitucional (fs. 56 a 57); en cuyo mérito, recibido el expediente (fs. 58 y vta.), la Comisión de Admisión procedió a su sorteo, el que se verificó el 21 de junio de 2004 (fs. 59 a 60), mereciendo la SC 079/2004 de 2 de agosto, por la cual, este Tribunal Constitucional dispuso la nulidad de obrados hasta la instancia en que el recurso sea promovido por el Superintendente de Hidrocarburos cumpliendo con los requisitos de admisión, conforme a los fundamentos expuestos en dicha Sentencia (fs. 64 a 70).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- admitió el recurso
- admitió el incidente
- I.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial
- III.2.
- En caso de emergencia que conlleve riesgo para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos, los Superintendentes, de oficio o a pedido de parte adoptarán resoluciones urgentes, necesarias para atender la emergencia y evitar perjuicios a los administrados
- III.3.
- INFUNDADO