SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004
Fecha: 15-Oct-2004
II.2.
II.2. La Empresa Petrolera Andina S.A., presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Urgente pronunciada en el Auto de 13 de mayo de 2004, por considerar que la misma lesionaba sus derechos e intereses, sobre la base de lo siguiente: por una parte, respecto al precio de venta del GLP, hizo referencia a la incompetencia de la Superintendencia de Hidrocarburos y al vicio en la causa e infracción de la normativa vigente y, por otra parte, en cuanto a la orden para abastecer con GLP a todas las engarrafadoras nacionales, también hizo referencia a la incompetencia de la Superintendencia de Hidrocarburos y al vicio en la causa e infracción de la normatividad vigente y, concluyó su recurso expresando textualmente que se: “(…) habría dictado una medida urgente, sin que existan los presupuestos de hecho que exige el art. 12 del Reglamento de la LPA para el SIRESE: emergencia que conlleve riesgo para la continuidad o regularidad en la prestación del servicio público de comercialización de productos regulados de hidrocarburos (…)”(sic) (fs. 29 a 34, 35).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- admitió el recurso
- admitió el incidente
- I.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial
- III.2.
- En caso de emergencia que conlleve riesgo para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos, los Superintendentes, de oficio o a pedido de parte adoptarán resoluciones urgentes, necesarias para atender la emergencia y evitar perjuicios a los administrados
- III.3.
- INFUNDADO