SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004
Fecha: 15-Oct-2004
En caso de emergencia que conlleve riesgo para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos, los Superintendentes, de oficio o a pedido de parte adoptarán resoluciones urgentes, necesarias para atender la emergencia y evitar perjuicios a los administrados
Si bien es cierto, que el caso concreto será resuelto por el referido Superintendente Interino de Hidrocarburos, no es menos evidente que, la decisión que deba asumir dicha autoridad administrativa, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 12 del DS 27172 de 15 de septiembre de 2003, que en cuanto a las Resoluciones Urgentes, expresa lo siguiente: “En caso de emergencia que conlleve riesgo para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos, los Superintendentes, de oficio o a pedido de parte adoptarán resoluciones urgentes, necesarias para atender la emergencia y evitar perjuicios a los administrados”; por cuanto, en dicha decisión se hará un análisis de la incompetencia de la Superintendencia de Hidrocarburos y del presunto vicio en la causa e infracción de la normatividad vigente en cuanto al precio de venta del GLP y a la orden para abastecer con GLP a todas las engarrafadoras nacionales, lo que en los hechos significa que no se aplicará la norma impugnada, en la decisión que asuma la autoridad a tiempo de resolver el recurso de revocatoria.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- admitió el recurso
- admitió el incidente
- I.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial
- III.2.
- En caso de emergencia que conlleve riesgo para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos, los Superintendentes, de oficio o a pedido de parte adoptarán resoluciones urgentes, necesarias para atender la emergencia y evitar perjuicios a los administrados
- III.3.
- INFUNDADO