SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004

Fecha: 15-Oct-2004

En caso de emergencia que conlleve riesgo para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos, los Superintendentes, de oficio o a pedido de parte adoptarán resoluciones urgentes, necesarias para atender la emergencia y evitar perjuicios a los administrados

  Si bien es cierto, que el caso concreto será resuelto por el referido Superintendente Interino de Hidrocarburos, no es menos evidente que, la decisión que deba asumir dicha autoridad administrativa, no dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del art. 12 del DS 27172 de 15 de septiembre de 2003, que en cuanto a las Resoluciones Urgentes, expresa lo siguiente: “En caso de emergencia que conlleve riesgo para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos, los Superintendentes, de oficio o a pedido de parte adoptarán resoluciones urgentes, necesarias para atender la emergencia y evitar perjuicios a los administrados”; por cuanto, en dicha decisión se hará un análisis de la incompetencia de la Superintendencia de Hidrocarburos y del presunto vicio en la causa e infracción de la normatividad vigente en cuanto al precio de venta del GLP y a la orden para abastecer con GLP a todas las engarrafadoras nacionales, lo que en los hechos significa que no se aplicará la norma impugnada, en la decisión que asuma la autoridad a tiempo de resolver el recurso de revocatoria.