Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004
Fecha: 15-Oct-2004
recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
En el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad promovido por Hugo De La Fuente Virues, Superintendente Interino de Hidrocarburos, a instancia de Selenita Céspedes Saucedo y Miguel Ángel Vukelic Fernández como representantes de la Empresa Petrolera Andina S.A., demandando la inconstitucionalidad del art. 12 del Decreto Supremo (DS) 27172 de 15 de septiembre de 2003, (Reglamento de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, para el Sistema de Regulación Sectorial-SIRESE) por ser presuntamente contrario a los arts. 7 incs. d) e i) y 96.1ª de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- admitió el recurso
- admitió el incidente
- I.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial
- III.2.
- En caso de emergencia que conlleve riesgo para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos, los Superintendentes, de oficio o a pedido de parte adoptarán resoluciones urgentes, necesarias para atender la emergencia y evitar perjuicios a los administrados
- III.3.
- INFUNDADO