Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004
Fecha: 15-Oct-2004
II.3.
II.3. En ese estado, se promovió el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad por los representantes de la empresa mencionada (fs. 50 a 55 vta.), señalando expresamente que: “(…) sin desconocer en absoluto los argumentos expuestos en la revocatoria referida, añadimos que además la base jurídica que el Superintendente de Hidrocarburos utiliza para adoptar su decisión o sea el artículo 12 del Decreto Supremo 27172 de 15 de septiembre de 2003, resulta inconstitucional (…)” (sic). (fs. 52).
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- admitió el recurso
- admitió el incidente
- I.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial
- III.2.
- En caso de emergencia que conlleve riesgo para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos, los Superintendentes, de oficio o a pedido de parte adoptarán resoluciones urgentes, necesarias para atender la emergencia y evitar perjuicios a los administrados
- III.3.
- INFUNDADO