Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004
Fecha: 15-Oct-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se originó dentro de un procedimiento administrativo, cuyo recurso de revocatoria se encuentra radicado ante el Superintendente Interino de Hidrocarburos, siendo esta autoridad la que tiene legitimación activa para promover el recurso conforme solicitaron los recurrentes, por lo que el mencionado Superintendente Interino de Hidrocarburos en cumplimiento de la SC 079/2004 de 2 de agosto, admitió el incidente del recurso a través de la RA SSDH 0746/2004 de 16 de agosto, promoviendo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- admitió el recurso
- admitió el incidente
- I.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial
- III.2.
- En caso de emergencia que conlleve riesgo para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos, los Superintendentes, de oficio o a pedido de parte adoptarán resoluciones urgentes, necesarias para atender la emergencia y evitar perjuicios a los administrados
- III.3.
- INFUNDADO