SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004

Fecha: 15-Oct-2004

III.2.

III.2. En el caso que se examina, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad se originó dentro de un procedimiento administrativo, cuyo recurso de revocatoria se encuentra radicado ante el Superintendente Interino de Hidrocarburos, siendo esta autoridad la que tiene legitimación activa para promover el recurso conforme solicitaron los recurrentes, por lo que el mencionado Superintendente Interino de Hidrocarburos en cumplimiento de la SC 079/2004 de 2 de agosto, admitió el incidente del recurso a través de la RA SSDH 0746/2004 de 16 de agosto, promoviendo el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.