SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004
Fecha: 15-Oct-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, corresponde dejar establecido que en el recurso de revocatoria, la Empresa Petrolera Andina S.A., pretende la aplicación del impugnado art. 12 del DS 27172 de 15 de septiembre de 2003, toda vez, que a tiempo de interponer el referido recurso consideró como agravio el hecho de que la Resolución Urgente dictada en el Auto de 13 de mayo de 2004 no se adecua al contenido del art. 12 impugnado; empero, contradictoriamente, en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que se analiza pretende que se declare la inconstitucionalidad del citado articulo, situación que denota falta de coherencia en la pretensión de la Empresa Petrolera Andina S.A., en razón de que no puede pretenderse la inconstitucionalidad de una norma cuyo cumplimiento se exige dentro del procedimiento administrativo que motivo el presente recurso.
En consecuencia, al no concurrir la condición esencial de procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo del asunto, por no llenar el recurso las exigencias previstas por el art. 59 de la LTC; aspecto que la autoridad administrativa que lo promovió debió compulsar detenidamente al considerar los fundamentos expuestos por el solicitante y rechazar su petición.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- admitió el recurso
- admitió el incidente
- I.2.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa, es decir que la decisión que deba adoptar el juez dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada, lo que significa que el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial
- III.2.
- En caso de emergencia que conlleve riesgo para la continuidad o regularidad en la prestación de servicios públicos, los Superintendentes, de oficio o a pedido de parte adoptarán resoluciones urgentes, necesarias para atender la emergencia y evitar perjuicios a los administrados
- III.3.
- INFUNDADO