SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0115/2004

Fecha: 15-Oct-2004

III.3.

III.3. Por otra parte, corresponde dejar establecido que en el recurso de revocatoria, la Empresa Petrolera Andina S.A., pretende la aplicación del impugnado art. 12 del DS 27172 de 15 de septiembre de 2003, toda vez, que a tiempo de interponer el referido recurso consideró como agravio el hecho de que la Resolución Urgente dictada en el Auto de 13 de mayo de 2004 no se adecua al contenido del art. 12 impugnado; empero, contradictoriamente, en el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, que se analiza pretende que se declare la inconstitucionalidad del citado articulo, situación que denota falta de coherencia en la pretensión de la Empresa Petrolera Andina S.A., en razón de que  no puede pretenderse la inconstitucionalidad de una norma cuyo cumplimiento se exige dentro del procedimiento administrativo que motivo el presente recurso.

En consecuencia, al no concurrir la condición esencial de procedencia del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo del asunto, por no llenar el recurso las exigencias previstas por el art. 59 de la LTC; aspecto que la autoridad administrativa que lo promovió debió compulsar detenidamente al considerar los fundamentos expuestos por el solicitante y rechazar su petición.