Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2004
Fecha: 22-Oct-2004
Auto de 17 de agosto de 2004
Planteada la solicitud, en cumplimiento de la Sentencia pronunciada por el Juez de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Quillacollo que declaró procedente el recurso de amparo constitucional incoado por la actora y ordenó la tramitación conforme a ley del presente recurso incidental o indirecto de inconstitucionalidad, por Auto de 17 de agosto de 2004 (fs. 75 y vta.), el presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, Vicente Salazar M., sin mayor fundamentación que la señalada, admitió el recurso indirecto de inconstitucionalidad promovido. Asimismo, dispuso la remisión de antecedentes en fotocopias legalizadas al Tribunal Constitucional.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- Auto de 17 de agosto de 2004
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha incurrido en la omisión de no haber cumplido con los requisitos de contenido, toda vez que en la Resolución de 17 de agosto de 2004, no ha efectuado ninguna motivación
- DISPONE