Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2004
Fecha: 22-Oct-2004
DISPONE
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120.1ª de la CPE, 7 inc. 2) y 59 y siguientes de la LTC, DISPONE la nulidad de obrados hasta la instancia en que el recurso sea promovido por el Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo cumpliendo con los requisitos de admisión, conforme a los fundamentos expuestos en esta Sentencia.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- Auto de 17 de agosto de 2004
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha incurrido en la omisión de no haber cumplido con los requisitos de contenido, toda vez que en la Resolución de 17 de agosto de 2004, no ha efectuado ninguna motivación
- DISPONE