Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0117/2004
Fecha: 22-Oct-2004
II.1.
II.1. Mediante Resolución Municipal (RM) 086/2003 de 16 de diciembre de 2003 (fs. 36 a 37), el Concejo Municipal de Quillacollo, autorizó al Alcalde Municipal, proceda a la suscripción de la escritura de compensación conjuntamente María Julia López Vda. de Claros, otorgando a favor del gobierno municipal una fracción de terreno de 1.058,18 m2 y a favor de la peticionaria un sitio de 12 m2 destinados a la construcción de una mausoleo en el cementerio general estando a su cargo el pago de las tasas municipales.
- recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad
- I.1.1. Relación sintética del recurso
- Auto de 17 de agosto de 2004
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- ha incurrido en la omisión de no haber cumplido con los requisitos de contenido, toda vez que en la Resolución de 17 de agosto de 2004, no ha efectuado ninguna motivación
- DISPONE